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Los contribuyentes que deben liquidar el IRE, Régimen General, son aquellos que tienen el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024, para eso deben utilizar el formulario N.° 500 y la presentación la deben realizar conforme al calendario perpetuo de vencimientos, indica la DNIT.
El comunicado refiere que son contribuyentes del IRE General las empresas unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios de estas empresa: las sociedades simples, sociedades anónimas (S.A.), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades en comandita por acciones, sociedades en comandita simple y las sociedades de capital e industria.
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Además, los consorcios constituidos para la realización de una obra pública, las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones, las cooperativas y las mutuales; las estructuras jurídicas transparentes (EJT); las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, entre otras.

IRE Resimple, debe pagarse la primera cuota
En abril, los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE) Resimple, también deben pagar la primera cuota, conforme a la normativa vigente con la boleta de pago, de acuerdo con el calendario perpetuo de vencimientos, señala la DNIT.
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Igualmente, los contribuyentes, con terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 4, deberán realizar la actualización de datos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 79/2021.
La DNIT cuenta actualmente con 1.210.660 contribuyentes, personas físicas y jurídicas. Están registrados en el IRE General 213.222, en el IRE Resimple 13.353 y en el IRE Simple, 472.609, de acuerdo con los datos que se encuentran en su página web.

Suspenden actividad de dos locales
La DNIT igualmente informó que procedió a la suspensión temporal de las actividades comerciales de dos locales, situados en Asunción y Lambaré.
Señala que uno de ellos es del rubro de materiales de construcción y artículos de ferretería, en tanto que el otro se dedica al comercio de bebidas, con restaurante y parrillada, pero no da nombres de los locales comerciales.
“Conforme a la orden que emanó del juzgado competente, ambos locales comerciales mantuvieron cerradas sus puertas al público durante tres días, teniendo en cuenta que el mandamiento judicial faculta a la DNIT a suspender las actividades comerciales porque detectaron falta de emisión de comprobantes de venta en los procedimientos de control realizados en los mismos”, señala el informe.
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Además, indica que, a la par de la ejecución de la medida judicial, llevaron a cabo una fiscalización a los contribuyentes para determinar la existencia de defraudación fiscal o no. “En ese marco, realizaron un inventario, arqueo de caja, verificación de los documentos timbrados, entre otras tareas”, añade.
Explica que el control realizado en ambos locales tuvo origen gracias a denuncias de terceros, por lo que llevaron a cabo procedimientos de compras simuladas y operativos de disuasión en cada local, los que permitieron constatar el incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la emisión y entrega de comprobantes,