Régimen de turismo: DNIT extiende plazo para renovar el registro

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) extendió por un mes el plazo de validez del registro de los importadores, que ya operaban bajo el régimen de turismo establecido anteriormente por Decreto N° 1931/2019.

Crecimiento del Turismo de Compras en Encarnación.
La DNIT estableció nuevas reglas para operar bajo el régimen de turismo en Encarnación, Asunción, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Pilar y Saltos del Guairá.Sergio González

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La administración tributaria emitió ayer la Resolución General N° 27, por la cual dispone medidas administrativas relacionadas con la aplicación del régimen de turismo de compras (RTC), establecidas en el Decreto N.º 2063/2024 y sus modificaciones.

Explica que la Resolución General N.º 26, del 24 de marzo último, dispuso que las constancias de inscripciones otorgadas a los contribuyentes para operar bajo el régimen establecido en el Decreto N.º 1931/2019 y sus modificaciones serán válidas hasta el 31 de marzo de 2025.

La nueva disposición, sin embargo, argumenta que es preciso otorgar un plazo considerable a los contribuyentes para que gestionen la renovación en el referido régimen, por lo que corresponde disponer un plazo de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente al 31 de marzo del presente ejercicio, para el efecto.

En el artículo 1 de la resolución se dispone que aquellos importadores que operaban bajo el régimen establecido en el Decreto N.º 1931/2019 y sus modificaciones y a quienes se les otorgó una validez de la constancia de inscripción/renovación hasta el 31 de marzo de 2025, podrán seguir realizando operaciones aduaneras hasta el 30 de abril de 2025.

“Dentro de ese plazo el contribuyente deberá gestionar su renovación en el régimen establecido en el Decreto N.º 2063/2024 y cumplir con el procedimiento de renovación previsto en la Resolución General DNIT N.º 26/2025, a efectos de contar con la habilitación correspondiente para realizar operaciones aduaneras ante la Gerencia General de Aduanas a partir del 1 de mayo del 2025”, establece la resolución.

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Requisitos establecidos para operar

La Resolución N.º 26 de la DNIT reglamenta la inscripción en el RTC establecido para las ciudades fronterizas con Argentina y Brasil, como Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar y Saltos del Guairá.

Los contribuyentes que deseen beneficiarse con el RTC deberán cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos e inscribirse previamente en el registro habilitado para el efecto por la DNIT, dice la resolución que reglamenta el procedimiento y los requisitos de solicitud de inscripción, renovación, revocación y exclusión en el RTC.

Los requisitos generales, entre otros, implica estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas y contar con el RUC en estado activo.

También deberán declarar en la solicitud de inscripción al menos una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados; y de ser titular de más de una cuenta bancaria, identificar cada una de ellas en la solicitud.

Asimismo, declarar en la solicitud de inscripción el capital integrado a la fecha de la presentación y adjuntar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos: certificado de cumplimiento obrero patronal del IPS, documento o certificación expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, en el cual conste que no sea: empresa maquiladora o submaquiladora, importadora con beneficios del régimen de materias primas, beneficiario de la Ley N.º 4838/2012 “Que establece la Política Automotriz Nacional” y la Ley N.º 4427/2012 “Que establece incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de bienes de alta tecnología”.

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