Establecen reglas para ejecución anticipada de contratos de bienes y servicios

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció pautas para que los organismos y entidades del Estado (OEE), emitan en casos excepcionales, órdenes de ejecución anticipada, de forma previa a la emisión del código de contratación, para la recepción de bienes y servicios para el cumplimiento de sus metas institucionales, según la justificación.

Contrataciones Públicas habilitó la nueva herramienta para el registro de las proveedoras del Estado, en el marco de la Ley N° 7021/2022 del Suministro y Contrataciones Públicas.
La operación correrá bajo entera responsabilidad de los funcionarios públicos involucrados en la emisión.Gentileza

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A través de la Resolución N.º 160, de fecha 10 de marzo, el MEF argumenta que resulta necesario implementar un procedimiento para que los organismos y entidades del Estado (OEE) emitan, en casos excepcionales, motivados en circunstancias de urgencia, órdenes de ejecución anticipadas, una vez realizada la adjudicación.

Estas órdenes de ejecución se realizarán, de forma previa a la emisión del código contratación, para la recepción de bienes y servicios para cumplir sus metas institucionales, resguardando los principios y reglas de la Ley N.º 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”, dice.

La referida resolución establece las condiciones para gestionar la emisión anticipada de órdenes de ejecución a través del Sistema de Gestión de Bienes y Servicios (Sigebys) y los OEE que requieran recibir bienes y servicios antes de la emisión del código de contratación, podrán autorizar en carácter de excepción exclusivamente fundada bajo alguna de las causales.

Estas causales son los siguientes: riesgo inminente para la salud, interrupción de servicios públicos esenciales, prevención de daños mayores al patrimonio público, cumplimiento de obligaciones internacionales o legales, desastres naturales o emergencias nacionales declaradas, impacto directo en programas prioritarios del Gobierno, y plazos de ejecución condicionados.

Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Economía y Finanzas.

Autorización de la máxima autoridad

La resolución igualmente dispone que el trámite será autogestionado por los OEE y podrá ser efectuado desde la adjudicación del llamado hasta el momento de la emisión y comunicación del CC del SICP al Sigebys.

“Para el efecto, la gestión estará supeditada a la aprobación por la Máxima Autoridad Institucional mediante acto administrativo, justificado conforme con las causales de excepción y requerimientos previstos en el Anexo A de la presente resolución, documento que será adjuntado al Sigebys, previa a la emisión de la Orden de Ejecución”, dispone.

Añade que los OEE, en ningún caso, podrán gestionar la emisión de las órdenes de ejecución, ni efectuar la recepción de bienes y servicios, sin la emisión de los certificados de disponibilidad presupuestaria y la formalización del contrato.

En cuanto a las responsabilidades, la resolución establece que la emisión anticipada de la orden de ejecución previa a la emisión del CC correrá bajo entera responsabilidad de los funcionarios públicos de los OEE involucrados en la emisión del IC, y no implicará aprobación, ni conformidad por parte de la DNCP ni del MEF.

“Los OEE deberán responder por los bienes y servicios que sean recibidos durante la vigencia de la Orden de Ejecución. Para obligar el pago, en todos los casos, deberá contarse con el CC”, indica la resolución.

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