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Desde la Asociación de Casas de Cambios del Paraguay (ACCP) urgen medidas que frenen la actividad informal en el rubro. Según denuncian, se estarían movilizando sumas millonarias y con una fuga importante de clientes, debido al umbral muy bajo que tienen los regulados para cambiar divisas bajo el régimen simplificado, o sea con menores requisitos.
Tras el millonario robo a cambistas en Ciudad del Este (CDE) que saltó a principios del año pasado quedó en descubierto el movimiento del dinero entre los cambistas que se mueven mayormente en la informalidad. Alrededor de US$ 30 millones se estima fue el monto sustraído en las bóvedas clandestinas que resguardaban dinero de cambistas, fuera del sistema formal.
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Mientras que el Banco Central del Paraguay (BCP) tenía a mediados del año pasado, solo 11 corredores de cambio en la modalidad de cambistas registrados, en el mercado operan alrededor de 1.000, según estimaciones de la Asociación de Casas de Cambios del Paraguay (ACCP). No pudimos acceder a datos actuales sobre cantidad de registrados, ya que en la página de la banca matriz ya no se encuentra disponible este dato.
El citado gremio viene denunciando desde hace un tiempo la actividad de los cambistas informales, que se movilizan libremente sin ningún tipo de control, y que afecta a los que trabajan en el sistema legal bajo la regulación del Banco Central y con muchas exigencias.
Incluso esta competencia desleal viene afectando el rendimiento de las casas de cambio formales y de los corredores habilitados que en el último año reportaron una desaceleración muy importante en sus utilidades.
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Corredores de cambio no son sujetos obligados

Si bien los corredores o cambistas de calle que están habilitados por el BCP pueden realizar cambios de divisas hasta US$ 10.000 por día, bajo ciertas condiciones de flexibilidad, llama la atención que los mismos no son sujetos obligados de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), operando libremente sin ningún tipo de control o identificación del cliente y su beneficiario final.
Se cree igualmente que por esta vía se estaría materializando la “fuga de dólares” hacia Bolivia, que está generando además distorsiones en el mercado de cambios local.
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La Ley de Lavado de activos 1015 y su modificatoria Ley 6497, otorga a la Seprelad la facultad de designar los sujetos obligados que por el nivel de riesgo que manejan deberían ser controlados el origen del dinero e identificación del cliente, cosa que no pasa en el sector de corredores de cambio, según denunciaron desde la ACCP.
A diferencia de las casas de cambio, bancos y financieras que si deben cumplir con los requisitos mínimos de identificación del cliente (presentación de cédula) para operar desde US$ 1 o su equivalente en otras divisas.
Pese a estar regulados por el BCP, los corredores de cambios hasta ahora no son considerados sujetos obligados de control para la Seprelad, y no rige para ellos ninguna normativa antilavado, reclamaron desde el gremio de casas de cambios por lo que exigen a las autoridades que se tomen medidas al respecto.