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A través del Decreto N° 3488, con fecha 13 de marzo, el presidente de la República, Santiago Peña, autorizó al Ministerio de Economía la ampliación presupuestaria para 12 gobiernos departamentales, de las 17 que tiene el país.
El decreto señala que el artículo 268 de la Ley N° 7408/2024 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025“, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del MEF, a realizar las modificaciones presupuestarias.
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Las modificaciones se realizan en carácter de excepción a lo dispuesto en la el artículo 23 de la ley de administración financiera, para la programación de los gastos a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (Fonae), según el decreto.
El monto de la ampliación presupuestaria aprobadas para las gobernaciones departamentales beneficiadas asciende a G. 672.058 millones (US$ 85 millones al cambio vigente), aprobado teniendo en cuenta el pedido realizado por las entidades departamentales ante el MEF.
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Lo solicitado por las instituciones recurrentes permitirá cubrir los gastos para provisión de alimentación escolar en el marco de la aplicación de lo dispuesto en la ley que crea el programa Hambre Cero en las escuelas, añade el decreto.

Las gobernaciones beneficiadas son las siguientes:
-Gobierno Departamental de Concepción: G. 39.741.636.291.
-Gobierno Departamental de San Pedro: G. 78.495.210.088.
-Gobierno Departamental de Cordillera: G. 51.051.629.147.
-Gobierno Departamental de Guairá: G. 32.682.671.840.
-Gobierno Departamental de Caaguazú: G. 89.109.922.263.
-Gobierno Departamental de Caazapá: G. 24.623.334.483.
-Gobierno Departamental de Itapúa: G. 82.059.372.145.
-Gobierno Departamental de Misiones: G. 22.092.009.691.
-Gobierno Departamental de Paraguarí: G. 33.817.077.612.
-Gobierno Departamental de Alto Paraná: G. 150.900.640.707.
-Gobierno Departamental de Amambay: G. 26.922.204.500.
-Gobierno Departamental de Canindeyú: G. 40.562.897.249.
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El decreto también establece que las autoridades de los mencionados gobierno departamentales serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, de administración financiera.