¿Dónde está el gasoil de la desconocida firma uruguaya contratada por Petropar?

Petropar sigue sin poder aclarar que la empresa uruguaya Ormalor S.A.S. no haya podido entregar la carga de gasoil, para lo cual fue contratada, en este caso en enero último, para proveer 40.000 metros cúbicos del combustible por US$ 26.380.000. A pesar de que el carburante debía llegar en febrero, la estatal solo dio respuestas vagas cuando se le consultó acerca del combustible. ¿Se repetirán en este caso las prórrogas de dudosa legalidad que concedieron a la firma catarí?

Petropar sigue sin recibir el combustible que le debía proveer la desconocida firma uruguaya Ormalor.
Petropar sigue sin recibir el combustible que le debía proveer la desconocida firma uruguaya Ormalor.Gustavo Machado

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Petróleos Paraguayos (Petropar), presidida por Eddie Jara, tampoco pudo aclarar hasta la fecha dónde está el gasoil que la firma uruguaya Ormalor S.A.S., representada por Andrés Mariano Estévez Ruibal, debía proveer a la petrolera pública. Dicha compañía fue adjudicada en enero último para proveer 40.000 metros cúbicos de gasoil, por un total de US$ 26.380.000.

El carburante debía llegar en febrero último, de acuerdo con el contrato firmado el 22 de enero último; sin embargo, al igual que el diésel de la firma catarí Doha Holding Group LLC, vinculada al hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez Pérez, sigue sin aparecer.

ABC Color consultó a la petrolera estatal sobre el gasoil que debía entregar Ormalor S.A.S, pero desde la Dirección de Comunicaciones de la estatal solo dijeron que “está bien encaminado” y que “solo dependen de la navegabilidad del río”, sin explicar el origen del carburante, la fecha posible de llegada del producto o si ya se designaron las embarcaciones que deben traer el combustible desde el Km 171 del Río Paraná Guazú, en la República Argentina (modalidad CIF).

La adjudicación a la empresa charrúa se realizó bajo un “procedimiento especial” de contratación, con publicación posterior de los documentos en el portal de la DNCP, mediante el cual se requería con urgencia el producto. Petropar ni siquiera evaluó la capacidad financiera de la empresa para adjudicarle y nadie del sector de combustible conoce a la empresa uruguaya, al parecer, creada recientemente solo para proveer a la petrolera estatal.

ABC intentó contactar con el representante de la firma uruguaya en el número, que figura en el portal de la DNCP, pero no recibimos respuestas.

Ormalor debía entregar el carburante en febrero, según el contrato.
Ormalor debía entregar el carburante en febrero, según el contrato.

Declaración jurada como garantía de fiel cumplimiento

Además, resulta llamativo que, una vez más, Petropar haya permitido a la desconocida compañía a que presente una simple declaración jurada como garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuyo aval bancario sigue siendo desconocido hasta ahora, porque el documento aún no se publicó en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

En este sentido, tras una verificación realizada por la DNCP de los documentos presentados por Petropar, el ente hizo observaciones respecto a las cauciones y pidió a Petropar, el 10 de febrero pasado, que justifique la presentación de una declaración jurada como garantía, tanto de mantenimiento de oferta como de fiel cumplimiento del contrato.

La petrolera estatal respondió recién el 19 de febrero, a través de una nota dirigida al titular, de la DNCP, Agustín Encina, confirmando que aceptó ese documento para facilitar la participación de la empresa.

“La utilización de la Declaración Jurada como una opción para garantizar su oferta y la del Contrato se debe a los efectos de facilitar a los proveedores nuevas posibilidades de participación en los procesos de contratación”, destacó la estatal en la nota dirigida a Encina.

Asimismo enfatizó que, en varias ocasiones, manifestaron a la DNCP que la utilización de cauciones instrumentadas en garantías bancarias o pólizas, en la mayoría de los casos, “desalienta la participación de grandes firmas petroleras interesadas en proveer al país productos”, ya que el mecanismo utilizado “contraviene las prácticas normales de compra-venta en el mercado internacional”.

Eddie Jara, presidente de Petropar y William Wilka, gerente general de la petrolera.
Eddie Jara, presidente de Petropar y William Wilka, gerente general de la petrolera.

Compra realizada por Petropar en medio de incumplimientos de la firma catarí

Esta compra de “oportunidad” de parte de Petropar a la firma uruguaya Ormalor se llevó a cabo en medio de los incumplimientos de la firma catarí Doha Holding Group LLC, cuyo contrato bordea el fracaso, a pesar de que hasta ahora se le han concedido cuatro prórrogas.

El contrato con esta firma venció el 30 de noviembre del año pasado, pero Petropar le extendió su plazo, primero hasta el 31 de diciembre, luego hasta el 31 de enero, después hasta el 28 de febrero y ahora hasta el 31 de marzo.

Sin embargo, a pesar de estas flexibilizaciones, la firma no cumplió, pese a que la triplicación del plazo contractual se perpetrara contraviniendo la Ley 7021, de Suministro, y de Contrataciones Públicas, que permite una ampliación de solo 20% de plazos y montos de los contratos.

De este modo, la estatal sigue beneficiando a la empresa catarí para que le abastezca las 100.000 toneladas métricas de gasoil que le había adjudicado, por un valor superior a los 61 millones de dólares. Elmilagroso” precio de US$ 610 por tonelada métrica, o US$ 512,40 por metro cúbico, un precio que ni el gigante de Brasil pudo conseguir, es digno de otra investigación.

Sospechosa preferencia de Petropar

Tanto en la contratación de Doha Holding como de Ormalor, Petropar recurrió a la modalidad de procedimiento especial. Con esta modalidad, la petrolera del Estado tuvo escasa transparencia en el uso de los recursos del Estado, porque evitó la publicación de los documentos de adquisición antes de la firma del contrato e incluso los ocultó durante un largo período después de ese acto administrativo.

La ley N.º 7.021 permite a la estatal realizar este tipo de procesos para adquirir combustibles (Art. 35, inc. “f”), ya que opera en régimen de competencia con el sector privado y tiene “relación directa con su giro comercial”, según la normativa. Sin embargo, parece que la estatal aprovechó este procedimiento especial solo para contratar a empresas de dudosa procedencia y sin experiencia en el rubro de los combustibles.

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