¡Atención emprendedores!: Vence plazo para declarar el Resimple

Los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial, bajo el régimen Resimple (IRE Resimple), tienen tiempo hasta el próximo miércoles 26 para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2024, según un recordatorio emitido por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

La DNIT tiene actualmente registrado en todo el país más de 1.200.000 contribuyentes.
La DNIT tiene actualmente registrado en todo el país más de 1.200.000 contribuyentes.Gustavo Machado

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La DNIT señala que los contribuyentes del Resimple hasta el 26 de febrero pueden presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

Explica que la presentación de la declaración debe realizarse a través del sistema Marangatu con la clave de acceso, seleccionando para ello el formulario N° 502, en el cual deberán declarar el total de las ventas del ejercicio fiscal que se informa.

“De acuerdo con el total de ventas se generarán las cuotas a pagar con vencimiento en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre”, añade la nota del organismo de control tributario.

Señala que a partir del jueves 27 de febrero, la DNIT generará automáticamente la declaración jurada, para aquellos contribuyentes que no lo hicieron anteriormente con valor “cero” y se generarán las cuotas considerando el monto de ingresos brutos de 20 millones de guaraníes.

Productos incautados por la DNIT en operativos anticontrabando.
Productos incautados por la DNIT en operativos anticontrabando.

Pequeños emprendedores

El IRE Resimple es un régimen de liquidación simplificado para aquellos microempresarios o pequeños emprendedores cuyo ingreso anual no supera los 80 millones de guaraníes, indica la nota y agrega que los contribuyentes de este impuesto deben presentar una sola declaración anual.

“Las empresas unipersonales como las lomiterías, despensas, peluquerías, y los pequeños comerciantes, entre otros, que no se encuentran formalizados, deben inscribirse en el RUC por la actividad comercial que realizan y podrán optar por el Resimple. Los artesanos también pueden optar por este Régimen Simplificado del IRE y beneficiarse así de todas sus ventajas”, afirma la DNIT.

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