DNCP hace “la vista gorda”, pese a que Petropar habría violado ley 7021

Petropar habría violado la ley 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas, al modificar sustancialmente las condiciones del millonario contrato de provisión de gasoíl, que benefició a la misteriosa firma “catarí” representada por Alejandro Domínguez Pérez, hijo del presidente de la Conmebol. Aún así, la DNCP sigue haciendo “la vista gorda”, en lugar de investigar el caso.

Agustín  Encina, titular de la Dirección Nacional  de Contrataciones Públicas (DNCP).
Agustín Encina, titular de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).Gentileza

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La ley 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas prohíbe expresamente los cambios sustanciales en los contratos del Estado, para no otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. Pero eso es exactamente lo que hizo Petropar, presidida por Eddie Jara, cuando duplicó el plazo en beneficio de la empresa Doha Holding Group LLC, representada, entre otros, por Alejandro Domínguez Pérez, hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez. La firma catarí, desconocida en el rubro de los combustibles, se comprometió a proveer 100.000 toneladas métricas de diésel por US$ 61 millones, entre octubre y noviembre del año pasado.

La citada ley permite modificaciones al contrato original, de manera unilateral o por acuerdo de partes, pero en el artículo 67 establece las condiciones específicas que deben darse para ello.

“Los convenios modificatorios podrán ser otorgados al mismo proveedor, consultor o contratista, siempre que resulten necesarios como consecuencias de circunstancias imprevistas y que no implique otorgar condiciones más ventajosas, comparadas con las establecidas originalmente en los contratos; y en ningún caso podrán exceder, conjunta o separadamente, el 20% del monto y plazo originalmente pactados. Queda prohibido realizar modificaciones sobre contratos vencidos o terminados, conforme a las causales previstas en la presente Ley”, dice taxativamente.

Sin embargo, como la proveedora no entregó ni un solo litro de combustible, Petropar amplió el plazo de dos meses a tres y llevó la fecha tope hasta el 31 de diciembre de 2024 vía adenda N° 1. Luego, como la empresa catarí nuevamente incumplió, la estatal autorizó la Adenda N° 2 a través de una resolución, con la que amplió el plazo al 31 de enero, que venció ayer. Pero al parecer las cargas aún con esta ayuda no llegaron.

Adenda 2 del Contrato entre Petropar y Doha Holding Group.
Adenda 2 del Contrato entre Petropar y Doha Holding Group.

“Circunstancia imprevista”

Además, Petropar no informó de ninguna “circunstancia imprevista” que justifique la necesidad de modificar sustancialmente el contrato original.

De hecho, en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), cuyo titular es Agustín Encina, apenas figura el contrato en cuestión, subido mucho después de que los actos administrativos se hayan consumado, pues el proceso de compra se llevó a cabo a través de un “procedimiento especial” con publicación posterior, a espaldas de la ciudadanía.

ABC accedió a una copia de la Adenda N° 2 a través de fuentes extraoficiales, pues la empresa pública sigue escondiendo datos públicos.

Aun así, este documento dejó en evidencia que la modificación del plazo fue de 100%, lo que otorgó condiciones más ventajosas a la firma representada por el hijo del presidente de la Conmebol con respecto a las originalmente pactadas.

Por otro lado, según la ley 7021, una de las causas de terminación contractual imputables a los proveedores o contratistas es precisamente “el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales”, según se lee en el inciso a), artículo 73. Pero la estatal no procede a la rescisión y posterior ejecución de garantía.

DNCP sigue en silencio

Desde hace semanas, nuestro diario ha consultado a la DNCP si intervendrá en el caso, pero hasta hoy no ha abierto ninguna investigación. Ayer, nuevamente quisimos obtener una explicación del director nacional de Contrataciones Públicas, pero este no respondió nuestros pedidos de datos, así como tampoco lo hizo el área de Comunicación de esta institución.

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Incluso, le recordamos a Agustín Encina lo que dice el artículo 98 de la ley 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas, sobre las “Contrataciones públicas abiertas, eficientes y en línea”, que en este caso no se está cumpliendo. “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas publicará toda la información y documentación necesaria para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública sobre las contrataciones regidas por la presente Ley”, se lee.

Así como lo que establece el artículo 100 sobre los “Datos abiertos en Compras Públicas”, que señala: “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas divulgará la información de los procedimientos de contratación en formato de datos abiertos a fin de que puedan ser libremente accesibles, reutilizados y redistribuidos, con excepción de los que se encuentren bajo reserva, secreto o confidencialidad establecida por Ley”.

Aún así, en la DNCP nadie explica por qué no están todos los documentos de este contrato disponibles al público (adendas, resoluciones, dictámenes, notas internas, notas presentadas por la proveedora, etc.) y por qué no están cumpliendo lo que manda la ley en este tipo de escenarios.

Nadie explica bajo qué argumentos se "perdonó" el incumplimiento contractual de la empresa Doha Holding Group, que ya debió terminar de proveer en noviembre de 2024 las 100.000 toneladas métricas de gasoíl.
Nadie explica bajo qué argumentos se "perdonó" el incumplimiento contractual de la empresa Doha Holding Group, que ya debió terminar de proveer en noviembre de 2024 las 100.000 toneladas métricas de gasoíl.

¿Qué esconden en la empresa pública?

Al igual que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), autoridades de Petropar continúan con su hermetismo en torno al contrato firmado con la empresa catarí, que no entregó las 100.000 toneladas métricas de gasoil. No explican a la opinión pública qué pasó con la operación y ni siquiera respondieron un pedido de informe del Congreso Nacional.

El viernes 24 de enero se venció el plazo que tenía Petropar para responder al Congreso a un pedido de informe sobre el contrato con la empresa Doha Holding Group LLC, de Catar, firmado el año pasado para provisión “urgente” de gasoil. Pero las explicaciones no llegaron (como tampoco el combustible).

El diputado Mauricio Espínola (ANR, Fuerza Republicana) impulsó el pedido, aprobado el 17 de diciembre de 2024 por la Cámara Baja. La solicitud se oficializó el 3 de enero último y desde ese día, la petrolera tuvo 15 días hábiles para enviar su respuesta al Parlamento.

Sin embargo, tal como se sospechaba, las autoridades de Petropar no respondieron. En consecuencia, Espínola ya impulsa una reiteración de pedido, ante la Comisión Permanente del Congreso.

Los seis puntos solicitados por el Congreso

  1. Indicar quiénes son los accionistas y/o representantes de la firma Doha Holding Group LLC.
  2. Indicar la cantidad de toneladas métricas de gasoil adjudicada a la firma, detallando la cantidad recibida a la fecha, la cantidad faltante y la fecha de plazo para la entrega total de lo adjudicado.
  3. Indicar a cuánto asciende el monto desembolsado a la fecha por dicha adjudicación.
  4. Mencionar dónde está actualmente el gasoil que la empresa adjudicada debía entregar y si existe un método de trazabilidad del mismo.
  5. Determinar si existe adenda del plazo para la entrega del mismo.
  6. Indicar si Petróleos Paraguayos ya inició los trámites pertinentes para ejecutar la póliza por incumplimiento del contrato, en caso de vencimiento del plazo.
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