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A través de la Resolución General N.º 17/24, del 29 de agosto pasado, la DNIT estableció que hasta el 31 de octubre no será aplicable la multa de contravención por confirmación tardía de la información de los comprobantes en el Sistema Marangatu.
La administración tributaria argumentó esta decisión señalando que tiene como objetivo primordial promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y evitar la imposición de cargas administrativas y económicas innecesarias, por lo que justificó que la presentación tardía mencionada no genere la sanción por contravención.
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La decisión de la DNIT beneficia, hasta mañana viernes, a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del impuesto a la renta personal (IRP-RSP) y del impuesto a la renta empresarial (IRE Simple).
El plazo se otorgó entonces ante el pedido de varios gremios de contadores, que mencionaron problemas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas de la Resolución General N.º 90/21, debido a la imposibilidad material de procesar información, en su mayoría retroactiva, por factores ajenos a la responsabilidad del contribuyente.
Registro electrónico de comprobantes
La Resolución General N.º 90, del 11 de mayo de 2021, establece la implementación del registro electrónico de comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el sistema Marangatu.
Además, dispone que los sujetos obligados a registrar la información en las formas y condiciones establecidas son los contribuyentes del IVA, IRP (rentas por servicios personales) y el IRE Simple.
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Como sanción establece que cuando la confirmación del registro de los comprobantes se realice con posterioridad a los plazos fijados, se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la presentación de declaraciones juradas informativas, de acuerdo con la normativa vigente.
La normativa deja en claro que “esta sanción será aplicada sin perjuicio de otras sanciones administrativas y de las consecuencias penales que pudieran corresponder”.
Mañana vence el plazo sin multas
El plazo otorgado por la DNIT para presentar el registro de comprobante vence mañana, jueves 31, y la resolución 17/24 dispone en ese sentido que “transcurrido dicho plazo se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la presentación de declaraciones juradas informativas de acuerdo con la normativa vigente”.
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El director nacional de la DNIT, Óscar Orué, dijo hoy a ABC que están analizando el caso y que mañana tendrá la decisión respecto a si se amplía o no el plazo sin multas. Sin embargo, adelantó: “En principio, no hay motivo para seguir ampliando”.
La administración tributaria dará a conocer mañana la decisión final y los contribuyentes del IVA, del IRP (prestación de servicios personales) y el IRE Simple, deberán estar atentos al anuncio de la administración tributaria.