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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) mediante la Resolución General N° 19, de fecha 13 de setiembre, dispuso el inicio de la fase de “Adhesión Voluntaria” para la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema Ekuatia’i a partir del 1 de octubre de 2024.
La resolución señala que, en esta fase, podrán adherirse voluntariamente las personas físicas que pertenezcan a la categoría de “Pequeños Contribuyentes” y que cuenten con un solo establecimiento y un único punto de expedición declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), independientemente del tipo de impuesto que liquiden y del medio de generación de comprobantes que estén utilizando.
Requisitos establecidos por la DNIT
Los contribuyentes, según el recordatorio de la DNIT, deben gestionar la obtención del certificado cualificado de firma electrónica en la plataforma de atención al contribuyente en la oficina de Asunción, de manera presencial por el titular del RUC y, posteriormente, dentro de los 60 días deberán solicitar lo siguiente:
a) Solicitar por única vez la habilitación como facturador electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2), de la Resolución General DNIT N° 6/2024.
b) Dar de baja el timbrado de comprobantes virtuales, cuando corresponda.
c) Comunicar el último número del comprobante tributario preimpreso y/o autoimpresor utilizado, cuando corresponda.
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“Luego de este plazo, únicamente se podrán emitir Documentos Tributarios de forma electrónica”, afirma la administración tributaria en su nota.
A través de la referida resolución general 6/2024 se reglamentó la emisión de los documentos tributarios electrónicos vía sistema Ekuatia´i, plataforma administrada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, que facilita a los contribuyentes la generación y emisión de los comprobantes tributarios, a excepción del comprobante de retención.
Aplicarán multas a los que no cumplan
En la Resolución General N° 19 se dispone igualmente que la DNIT procederá a realizar la baja de oficio del timbrado de comprobantes virtuales, preimpresos o autoimpresores, según sea el caso, a todos aquellos contribuyentes adheridos voluntariamente al sistema que no hayan cumplido con lo previsto en los requisitos b) o c) mencionados y serán pasibles de la aplicación de una multa por contravención de G. 50.000.
Además se establece que hasta el 31 de octubre del presente ejercicio los contribuyentes identificados en el anexo de la resolución general 6/2024 que hayan expedido sus documentos tributarios por un medio distinto al electrónico, de conformidad con el calendario expuesto en el artículo 27 de la citada resolución no serán pasibles de la aplicación de la multa de G. 50.000 por cada comprobante o documento no expedido a través del Sistema Ekuatia’i.
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“Transcurrido dicho plazo se aplicará la multa prevista por incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la emisión y expedición de comprobantes de venta y demás documentos, reglada en el Anexo de la Resolución General N° 13/2019″, afirma.
El artículo 27 de la resolución 6 establece el calendario a partir de la cual quedan obligados a la emisión de documentos tributarios electrónicos: terminación RUC 0, 1 y 2 desde el 1 junio; RUC 3, 4 y 5 desde el 1 de julio; y RUC 6, 7, 8 y 9 desde el 1 de agosto.