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Según la exposición de motivos, este proyecto pretende realizar modificaciones a la normativa existente N° 3.009/2006, con el fin de viabilizar los proyectos de construcción y funcionamiento hidroeléctrica menor, también conocido como “Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH)”.
La propuesta fue presentada en el anterior periodo parlamentario por los diputados nacionales Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), Emilio Pavón (PLRA-Concepción), Celso Kennedy (PLRA-Caaguazú) y Fernando Oreggioni (PLRA-Itapúa).
El proyectista Ávalos Mariño abogó por la aprobación de la iniciativa y explicó que la misma tiene como objetivo paliar las deficiencias existentes en la actual Ley 3009, que según explicó, algunos de sus artículos generan confusión y falta de seguridad jurídica para las partes involucradas.
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“Desde su promulgación en el año 2006 hasta la fecha la ley no adquirió efectividad, ya que no existen inversiones que apuesten a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica, por lo que estas modificaciones pretenden otorgar viabilidad a los proyectos de inversión en ese sector energético”, dijo.
Añadió que la versión del Senado diferencia, claramente, las inversiones que serán autorizadas a operar mediante licencia que serán otorgadas por licitación pública internacional.
A su vez, con las modificaciones introducidas por la Cámara Alta se extienden las exigencias para el transportador de electricidad, con el objetivo de que se haga cargo de los gastos administrativos y legales por expropiación; así como de las obras de mitigación y protección del medio ambiente.
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Al mismo tiempo, los cambios obligan a que ciertos recursos percibidos sean destinados a la gestión, protección y conservación de los recursos hídricos.
En cuanto a la solución de controversias del Art. 33, la Cámara de Senadores establece que las disputas que no puedan ser resueltas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicación (MOPC), a través del Viceministerio de Minas y Energía, serán sometidas a la competencia civil y comercial de los tribunales de la capital de la República del Paraguay.
Este proyecto de ley quedó sancionado y se dispuso su remisión al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.