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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recomendó a los contribuyentes obligados por el registro electrónico de comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos que cumplan en plazo con las presentaciones correspondientes, a fin de evitar requerimientos por parte de la Administración Tributaria o incluso, verse obligados a interrumpir sus actividades comerciales.
El director nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, informó a ABC que del total de 734.373 contribuyentes obligados mensualmente a presentar el registro de comprobantes, unos 476.543 han presentado al menos un declaración jurada mensual, que equivalen al 65%.
En contrapartida, 257.830 personas obligadas, que equivalen al 35 % del total, no han presentado ninguna declaración jurada mensual. Son principalmente pequeños contribuyentes.
El registro de comprobantes fue impuesto por la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), mediante la Resolución General N° 90/2021. Desde entonces, la administración tributaria viene aplicando flexibilizaciones para que los contribuyentes obligados puedan adecuarse a las disposiciones.
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Flexibilizaciones hasta fines de agosto
Precisamente, de acuerdo con la última disposición al respecto que corresponde al año en curso, hasta el 31 de agosto próximo “no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023 y de enero a junio de 2024, registro mensual de comprobantes”.
Además, hasta esa misma fecha “no se aplicará sanción por contravención a contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. Transcurrido dicho plazo, se aplicará la multa por contravención prevista”.
ABC consultó al director nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, qué implicancias tiene la conclusión del plazo de no contravención por la no presentación del registro de comprobantes. Respondió que eso significa que una vez transcurrido la fecha tope, las presentaciones fuera de los plazos establecidos en el calendario perpetuo serán pasible de multas.
Multas y restricciones
Los contribuyentes que incumplen, ¿van a tener que pagar multa y no podrán emitir facturas?, preguntamos a Orué. Respondió: “Si, deberán pagar multas por presentación tardía. Y el no pago de las multas o la no presentación de la declaración impedirá obtener comprobantes timbrados”.
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En cuanto a si conviene presentar primero los comprobates viejos (por meses y/o años anteriores, vencidos) y luego, los del mes actual, el titular de la DNIT explicó que ese es un procedimiento que depende exclusivamente de cada contribuyente, de acuerdo a su movimiento operacional.