DNIT unificó criterio de pago del IVA, señalan contadores

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) unificó el criterio para la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) en los casos de enajenación de autovehículos usados, señaló ayer Lilian Torres, del movimiento Resistencia Contable.

Playa de venta de vehículos usados. Archivo.
La tasa del 10% del IVA se aplica a los autos usados sobre una base imponible que lo constituye el 30% del valor y el 70% queda exento.Archivo, ABC Color

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La referida organización que nuclea a profesionales contadores, posteó a través de su cuenta en la red social X una información emitida por la DNIT sobre la enajenación de autovehículos usados (decretos N° 4634/20 y N° 5087/21).

El posteo fue acompañado con dos comentarios sobre el punto: “Enajenación de rodados nueva interpretación de la DNIT” y “Contribuyentes del IRE General pueden vender 30% gravado IVA 10% y exento 70%”.

Con relación a la información que se dio a conocer consultamos a Lilian Torres, del movimiento Resistencia Contable, quien dijo que constituye una igualdad tributaria para todos los contribuyentes porque anteriormente existía una diferencia para los del impuesto a la renta empresarial general (IRE General).

Torres explicó que anteriormente la interpretación de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), actualmente DNIT, era que los contribuyentes del IRE General estaban obligados a tributar el IVA sobre el 100% de la venta.

Otros tributaban en forma diferente

En cambio, sostuvo, que contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP), los del IRE General que se dedican habitualmente a la compra y venta de vehículos, IRE Simple, tributaban sobre una base imponible que lo constituye el 30% del valor y el restante 70% queda exento.

Con la nueva interpretación la tasa del 10% se aplica sobre una base imponible que lo constituye el 30% del valor y el 70% queda exento para todos los contribuyentes, aseguró.

La profesional insistió en que la disposición unifica los criterios entre todos los contribuyentes, hace que no exista esa discriminación, reconoce un criterio incorrecto y reivindica que todos somos iguales ante la ley al establecerse que se debe pagar el IVA por la venta de autovehículos sobre la base del 30% y el 70% queda exento.

En el informe posteado por Resistencia Contable, la DNIT menciona el criterio utilizado para la enajenación de autovehículos usados, pero según consultas realizadas a técnicos de la administración tributaria es una aclaración o disposición que se materializó hace tiempo y agregó que este régimen especial de liquidación del IVA no se aplica a la primera enajenación de autovehículos usados importados.

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