Aumenta capital mínimo para bancos

El Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso la adecuación del capital mínimo requerido para que entidades del sector puedan operar en el sistema financiero local al 3,7% para el presente año

La Superintendencia de Bancos (SIB) del BCP estableció el nuevo capital mínimo para operar en el sistema financiero en este 2024, ajustado a la inflación del 3,7%
La Superintendencia de Bancos (SIB) del BCP estableció el nuevo capital mínimo para operar en el sistema financiero en este 2024, ajustado a la inflación del 3,7%Gentileza

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De acuerdo con la circular 001/2024, del presente mes, la Superintendencia de Bancos (SIB) comunicó a los entes regulados del sistema financiero nacional la nueva disposición sobre capital mínimo integrado y aportado en efectivo para entidades financieras que fue adecuado a los índices de la inflación del cierre de 2023, es decir, en 3,7%. Esto rige sin excepción para todas las entidades que operan en el país y aquellas que deseen integrarse.

Con el ajuste del 3,7% el capital mínimo para que las entidades bancarias puedan operar quedó establecido en G. 67.830 millones, lo que representa un incremento de G. 2.404 millones, según lo establecido en el documento de la SIB.

En lo que respecta a las empresas financieras, estas requerirán un capital mínimo de G. 33.915 millones, que significa un aumento de G. 1.202 millones para el presente ejercicio 2024.

En cuanto a las casas de cambio, con el ajuste incorporado (de G. 187 millones), el capital mínimo exigido quedó en G. 5.280 millones.

En lo que respecta a las empresas fiduciarias tendrán un ajuste de G. 1.202 millones en su capital y requerirán G. 33.915 millones como mínimo para operar en el sistema.

Otro de los rubros supervisados que también tendrán ajustes en su capital mínimo desde este mes son los almacenes generales de depósitos que requerirán de un capital de G. 28.195 millones para operar.

La mayoría de las entidades sobrepasan ampliamente el mínimo exigido. Además la legislación bancaria establece, en su artículo 11, que el Directorio del BCP está facultado a aumentar el importe del capital mínimo exigido “mediante resolución”, cuando las circunstancias así lo requieran.

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