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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios menciona que el objetivo de la norma apunta a una mayor efectividad de las fiscalizaciones relacionadas con el comercio internacional.
Explica que el referido decreto modifica los artículos 170 y 331 del anexo al Decreto N° 4672 del año 2005, que establece los requisitos de la declaración en detalle y datos que debe contener el documento.
“Entre las novedades más importantes, a los efectos de determinar correctamente el valor imponible de las mercaderías, se encuentra la exigencia de presentación de la factura comercial o comprobante de flete emitido por una empresa nacional o extranjera que cuente con representación legal y personería jurídica en el territorio de la república del Paraguay”, indica.
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Añade, que el comprobante deberá especificar además los gastos y costos realizados que forman parte del valor aduanero conforme a lo establecido en la legislación aduanera vigente, en las formas establecidas en las normas complementarias.
Régimen de control posterior
El ente de control menciona que la norma además deja en claro que el régimen de control posterior incluye a las mercaderías ingresadas por canal rojo, al expresar que los controles de segundo nivel podrán realizarse a las operaciones aduaneras relacionadas a cualquier canal de selectividad.
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El gobierno busca también con esta nueva herramienta mejorar los controles en el comercio internacional, avanzar en el proceso de formalización de la economía y aumentar la recaudación de los aranceles aduaneros y, en consecuencia, mejorar la percepción de los tributos internos.
Control en canales de selectividad
El decreto en el considerando señala que es preciso que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios pueda realizar los controles pertinentes a todos los despachos cancelados con canales de selectividad rojo, naranja y verde en virtud a que la misma debe velar el cumplimiento de la legislación aduanera, cuyo rol fundamental se traduce en la fiscalización del tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos y de la percepción, en debida forma, de los tributos generados por la importación; por lo que esta disposición es elemental para dar cumplimiento a las funciones que establece la normativa aduanera.
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Expresa que las prácticas internacionales recomiendan la implementación de una herramienta estratégica para agilizar el despacho en las fronteras, mientras se realizan controles más profundos que puedan inducir a un mayor cumplimiento voluntario y, por ende, a mejorar la recaudación aduanera, cuya función compete a la autoridad aduanera.