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El Art. III del Tratado de Itaipú establece que “las Altas Partes Contratantes crean, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominda Itaipú, con la finalidad de realizar el aprovechamiento hidroelécrico a que se refiere el Artículo I”.
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El Art. V consagra que “Las Altas Partes Contratantes otorgan autorización a la Itaipú para realizar, durante la vigencia del presente Tratado, el aprovechamiento hidroeléctrico del trecho del río Paraná...”. El mismo artículo, en portugués, señala que las Altas Partes Contratantes otorgan en concesión a la Itaipú para ...”.
El material informativo de las oficinas paraguayas de la entidad binacional reiteran que Itaipú sigue siendo “un importante factor de desarrollo para Paraguay y Brasil, muestra de la integración y cooperación más significativa de todos los tiempos entre ambos países”.
En la memoria 2022 de la entidad paraguayo/brasileña se lee que entre 1985 y 2022 nuestro país recibió desde Itaipú en concepto de pago de remuneraciones y resarcimientos US$ 11.338, millones, de los cuales US$ 6.415,9 millones correspondían a la Compensación por Cesión de Energía.
La riqueza perdida por el Paraguay en Itaipú
El investigador paraguayo/norteamericano Miguel Carter, luego de estudiar el mercado eléctrico brasileño concluyó que, en promedio, en el lapso de referencia, nuestro país debió recibir US$ 77.300 millones por la energía que cedió al Brasil, cifra que si se inyectaba a nuestra economía hubiera cuadruplicado su Producto Interno Bruto.
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Debe apuntarse también, que en el Directorio Ejecutivo de la entidad no hubo paridad hasta 1986, lapso en el que, pese al proclamada y consagrada igualdad de derechos y obligaciones, el voto de desempate era una atribución exclusiva del director general brasileño. Las direcciones Técnica y Financiera de Itaipú, inclusive hasta hoy, siguen con titulares brasileños.