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A través del Decreto N° 8895, de fecha 28 de febrero dado a conocer hoy, se establece prorrogar hasta el 30 de abril la vigencia de las siguientes disposiciones: a) Decreto N° 8048/2022, por el cual se estableció la base imponible del 5% para la liquidación del IVA al momento de la importación de los bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N° 1931/2019; y b) Decreto N° 8782/2023, por el cual se dispuso la modificación temporal al 0,5% de las tasas del ISC para los bienes señalados en los numerales 2) y 3), del artículo 12, del Anexo al Decreto N° 3109/2019.
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Estas medidas vencieron el último martes 28 y la decisión de extender el plazo, según el considerando del decreto, es ante la necesidad de mantener las mencionadas medidas fiscales para dinamizar el comercio y seguir coadyuvando a la recuperación económica del país.
Impuesto al gasoil sigue igual
El Ejecutivo también dispuso mediante Decreto N° 8896, de fecha 28 de febrero, prorrogar hasta el próximo 31 de marzo el plazo de vigencia del Decreto N° 8676/2023, por el cual se modifica temporalmente la base imponible del ISC para la importación del gasoil o diésel tipo 3.
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El considerando del decreto reitera que ante la inestabilidad del precio internacional del petróleo se había dispuesto la reducción temporal de la referida base imponible, atendiendo que el gasoil tipo 3 es el combustible de mayor impacto en la economía, teniendo en cuenta que se utiliza para el transporte de carga y para el transporte de personas.
Sostiene que la persistencia de la coyuntura económica generada por la inestabilidad del precio del petróleo exige a mantener las medidas fiscales excepcionales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la importación y compra del mencionado combustible.