Ejecutivo mantiene reducción de impuestos para el régimen de turismo, gasoíl y productos varios

El Poder Ejecutivo extendió hasta el próximo 30 de abril la reducción de la base imponible del impuesto al valor agregado (IVA) para productos relacionados al régimen de turismo, así como también la tasa del impuesto selectivo al consumo (ISC) para determinados productos electrónicos y de telefonía. En tanto, el impuesto para el gasoil tipo 3 se mantiene hasta el próximo 31 del presente mes.

El movimiento comercial  aún es mínimo en Ciudad del Este. Comercios se preparan para los próximos días con ferias de descuentos para atraer a los consumidores.
Ejecutivo argumenta que con las medidas adoptadas se busca dinamizar el comercio.Archivo, ABC Color

Cargando...

A través del Decreto N° 8895, de fecha 28 de febrero dado a conocer hoy, se establece prorrogar hasta el 30 de abril la vigencia de las siguientes disposiciones: a) Decreto N° 8048/2022, por el cual se estableció la base imponible del 5% para la liquidación del IVA al momento de la importación de los bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N° 1931/2019; y b) Decreto N° 8782/2023, por el cual se dispuso la modificación temporal al 0,5% de las tasas del ISC para los bienes señalados en los numerales 2) y 3), del artículo 12, del Anexo al Decreto N° 3109/2019.

Estas medidas vencieron el último martes 28 y la decisión de extender el plazo, según el considerando del decreto, es ante la necesidad de mantener las mencionadas medidas fiscales para dinamizar el comercio y seguir coadyuvando a la recuperación económica del país.

Impuesto al gasoil sigue igual

El Ejecutivo también dispuso mediante Decreto N° 8896, de fecha 28 de febrero, prorrogar hasta el próximo 31 de marzo el plazo de vigencia del Decreto N° 8676/2023, por el cual se modifica temporalmente la base imponible del ISC para la importación del gasoil o diésel tipo 3.

El considerando del decreto reitera que ante la inestabilidad del precio internacional del petróleo se había dispuesto la reducción temporal de la referida base imponible, atendiendo que el gasoil tipo 3 es el combustible de mayor impacto en la economía, teniendo en cuenta que se utiliza para el transporte de carga y para el transporte de personas.

Sostiene que la persistencia de la coyuntura económica generada por la inestabilidad del precio del petróleo exige a mantener las medidas fiscales excepcionales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la importación y compra del mencionado combustible.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...