Impuesto inmobiliario: ajustes en valores fiscales

El decreto al impuesto inmobiliario fue modificado hace algunos días con ajustes que se dieron en valores fiscales, así como en criterios. Te contamos los criterios que tiene en cuenta la Dirección Nacional de Catastro para la valoración del impuesto.

Fachada de la sede del Servicio Nacional de Catastro.
Fachada de la sede del Servicio Nacional de Catastro.Gentileza

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El decreto de cada año es el resultado de un trabajo técnico que se basa en el principio fundamental de la ley, que es la valoración. El trabajo de valorar el inmueble está a cargo de la Dirección Nacional de Catastro.

Rodrigo Vallejos, secretario general del Servicio Nacional de Catastro, explica que el trabajo de “valorar el inmueble” tiene como objetivo específico la fiscalidad inmobiliaria al impuesto inmobiliario también conocido como impuesto a la propiedad.

“Se sustenta en el dato principal que ofrece el Servicio Nacional de Catastro en base a su valoración que es el valor fiscal” indica.

Agrega que cada inmueble tiene un valor fiscal que se constituye en la base del mencionado impuesto.

Criterios de valoración

  • Costo de oportunidad.
  • Condiciones agrológicas del suelo.
  • Se basa en el índice del precio del consumidor.

Respecto a los mencionados criterios, Catastro ordenó una redistribución de la propiedad, especialmente de la zona rural del país.

Por su parte, el economista Rubén Maidana, técnico del departamento de fiscalidad inmobiliaria de Catastro, manifestó que para las zonas rurales la ley es específica cuando se trata de considerar la condición agrológica del suelo.

“La ley dice que cada 5 años Catastro puede revisar los índices de actualización que resulten del comportamiento de la variación del valor, o sea, se puede ver la evolución de los precios de mercado y en función a eso actualizar los datos”, indicó.

Agregó que actitud agrológica del suelo no fue cambiada, que se mantiene según el orden de un estudio realizado por el Banco Mundial para el Ministerio de Agricultura.

Los valores tienden a ser más elevados en la región Oriental

  • En el eje de las rutas 2 y 7.
  • En el eje del Ferrocarril.

Estas zonas eran consideradas las vías de accesibilidad hace unos 20 años, en nuestro país.

Los valores más elevados en la región Occidental

  • En la distancia al centro de Asunción.
  • En toda la ribera del río Paraguay.
  • En algunas parcelas que están en la ruta Transchaco hasta llegar al Chaco central.

“Estos eran los criterios desde 1990 e incluso antes, pero cuando desde Catastro se reordenó, se encontró que dos tercios del Chaco impactan por el valor mínimo. Hoy con el salto del 8.1% hablamos que la hectárea de 2 tercios del Chaco está valorada en G. 150.000″, indicó Maidana.

Dijo además, que eso implica que el monto del impuesto inmobiliario para 2 tercios del Chaco es G. 1500 por hectárea.

El profesional de la tierra enfatizó que el Chaco ocupa el 60% del país, lo que quiere decir que en gran medida el 36% de todas las tierras rurales en el Paraguay paga G. 1500.

Valor de la tierra den distrito sojero

“Orilla los USD 10.000 a USD 12.000″. Desde Catastro se comparan los valores fiscales con los valores de mercado, indica Maidana.

“Aquí lo que hablamos es que lo que se pague en el Chaco sea el mismo porcentaje que se paga en zona como Santa Rita o Concepción”, ejemplifica.

Indicó que, según el comparativo, el impuesto para Misiones como departamento es del 0,51%, considerado el valor más elevado de todos y es del 0,9% del valor del mercado.

Estos valores son mínimos considerados muy bajos, según los organismos internacionales respecto al mínimo que se espera del impuesto.

Rodrigo Vallejos indica que es el Estado el que tiene que si Paraguay se encuentra o no en un punto de inflexión y que son los municipios los que deben contar con autonomía en cuanto a sus recursos propios del impuesto inmobiliario.

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