Catastro planteó actualizar valores de tierras, pero eso quedó sin efecto

El Ministerio de Hacienda, a través de estudios del Servicio Nacional de Catastro (SNC), consiguió a finales de 2022 que el Poder Ejecutivo emita un decreto para actualizar el valor de las tierras, que no se modifica desde hace al menos 70 años, según dichos documentos del SNC. En la mayoría de los casos implicó grandes aumentos tributarios, por lo que a pedido de gremios de la producción, esa actualización quedó sin efecto.

Vista aérea de la Ruta de la Leche, una parte de las obras serán con capa asfáltica y otra con terraplén.
La actualización de valores fiscales tomaban en cuenta, por ejemplo, las inversiones del Estado, la productividad del inmueble, entre otros. En este caso, se observan los trabajos en la Ruta de la Leche, en el Chaco.

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Cada año se actualiza el impuesto inmobiliario que el contribuyente paga a las distintas municipalidades y el valor se calcula usando como parámetro el Índice de Precio del Consumidor (IPC), que determina la inflación. En el 2022 el ajuste de dicho tributo fue del 8,1% porque esa fue la tasa del IPC, pero el decreto del ejecutivo no solo tomó como referencia la inflación, sino además, aprovechó para hacer una nueva medición de los valores fiscales de las propiedades, tanto de áreas urbanas como las rurales.

Según estudios de Catastro, dependiente de Hacienda, en Paraguay no se actualizan los valores de las tierras desde hace al menos 70 años, pese a que las realidades cambiaron radicalmente en todo este tiempo. Por ejemplo, en el pasado la Región Occidental era un área de tierras infértiles e improductivas, pero hoy se desarrolla ganadería, agricultura y otras actividades económicas.

Otro ejemplo que dieron técnicos de Catastro es el microcentro de Asunción. Allí las tierras están valuadas como si fuesen la principal zona comercial y de servicios de la capital, mientras que hoy toda esa actividad se mudó a Villa Morra, Avenida Santa Teresa y otras zonas.

De ahí la necesidad de actualizar, no solo para arriba sino también para abajo, los valores fiscales de los inmuebles, argumentaron.

Fue así que el Poder Ejecutivo emitió el 27 de diciembre de 2022 el Decreto N° 8.612 “por el cual se fijan valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2023″.

El citado decreto clasificó las tierras según su tipología y la valoración fiscal de cada distrito estaba determinada “conforme a su costo de oportunidad y al tipo de suelo predominante”. Eso estaba relacionado con especificaciones: Primero, las zonas agrológicas naturales de los suelos, cuya subclasificación incluía “tierras agrícolas”, también “campo agropecuario”, “tierra agrosilvopastoril”, “campo pecuario”. Segundo, las áreas especiales, que a su vez se subclasificaron en “suelos de prioridad forestal”, “áreas poco productivas”.

Impuesto inmobiliario: ARP y UGP piden consenso

La decisión no fue bien recibida entre los gremios de la producción, como la Asociación Rural del Paraguay (ARP) y la Unión de Gremios de la Producción (UGP), debido a que después de tres años de sequía y crisis económica en Paraguay (y el mundo), se dispuso en la mayoría de los casos un mayor pago de los contribuyentes a sus respectivas Comunas, que son las encargadas de recaudar el impuesto inmobiliario.

El presidente de la ARP, Dr. Pedro Galli, aclaró que no se oponen a una eventual actualización de los valores fiscales, pero piden una mesa de trabajo para que los parámetros sean “lógicos” y hayan sido consensuados entre los gremios.

Nuevo decreto del Ejecutivo

Finalmente, a través del Decreto N° 8.736 del pasado 13 de enero, el Ejecutivo dispuso dejar sin efecto parte del Decreto N° 8.612. Permanece vigente para todo el país el pago del impuesto con un aumento del 8,1%, sin los grandes aumentos en la base imponible sobre la cual se calcula el pago del citado tributo.

¿Cuáles son los dos artículos eliminados? El 7° y el 8°, que planteaban reordenar los valores fiscales en las regiones Oriental y Occidental. Para la Región Oriental se establecían como criterios de costo de oportunidad “las distancias a cuatro centros urbanos (Asunción y área metropolitana, Ciudad del Este, Encarnación, Saltos del Guairá), así como los niveles de accesibilidad (rutas nacionales) que cuentan con una intervención directa del Estado paraguayo”.

Para la Región Occidental, se establecían como criterios de costo de oportunidad “las distancias a dos centros urbanos, el Chaco Central y el área metropolitana de la ciudad de Asunción, así como los niveles de accesibilidad (rutas nacionales) que cuentan con una intervención directa del Estado paraguayo, tales como la ruta Transchaco, la Ruta Bioceánica en todos sus tramos y la Ruta de la Leche”.

Modificaron Anexo II, de los valores

El nuevo decreto también modificó los valores. Por ejemplo, para lotes clasificados en “tierras agrícolas” en Nueva Toledo (Caaguazú), el valor fiscal se estableció en G. 2.466.706 por hectárea pero ahora queda en G. 1.438.912. Encarnación (Itapúa) pasó de G. 2.672.264 a G. 2.466.706/Ha, Hernandarias (Alto Paraná) de G. 2.672.264 a G. 2.466.706.

En Concepción (Concepción), “campos agropecuarios” pasaron de G. 1.521.136 a G. 1.356.687/Ha.

En el Chaco, distrito Mariscal Estigarribia (Boquerón) el valor de la tierra “agrosilvopastoril” se redujo de G. 219.261 a G. 150.742 en la “sexta zona”.

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