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De acuerdo con la circular 002/2023, del presente mes, la Superintendencia de Bancos (SIB) comunicó a los entes regulados del sistema financiero nacional la nueva disposición sobre capital mínimo integrado y aportado en efectivo para entidades financieras que fue adecuado a los índices de la inflación del cierre de 2022, es decir en 8,1%. Esto rige sin excepción para todas las entidades que operan en el país y aquellas que deseen integrarse.
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Capital ajustado vigente
Con el ajuste del 8,1% el capital mínimo para que las entidades bancarias puedan operar quedó establecido en G. 65.426 millones, lo que representa un incremento de G. 4.912 millones.
En lo que respecta a las financieras, estas requerirán un capital mínimo de G. 32.713 millones, que significa un aumento de G. 2.456 millones para el presente ejercicio. En cuanto a las casas de cambio, con el ajuste incorporado, el capital mínimo exigido es de G. 5.093 millones, mientras que las empresas fiduciarias requerirán G. 32.713 millones.
Cabe señalar que la mayoría de las entidades sobrepasan ampliamente el mínimo exigido y no tendrán inconveniente alguno con la nueva disposición.
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Además de este ajuste, la legislación bancaria establece, en su artículo 11, que el Directorio del BCP está facultado a aumentar el importe del capital mínimo exigido “mediante resolución”, cuando las circunstancias así lo requieran.