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Los diputados en la sesión extraordinaria del jueves 10 del corriente, durante el estudio del proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2023 decidieron excluir a las comisiones vecinales de cumplir con los requisitos de rendición de cuentas y de presentar informes de gestión.
El artículo 7° del proyecto de ley de presupuesto 2023 establece las disposiciones por las que se regirán las organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los organismos y entidades del Estado (OEE) y de los gobiernos municipales.
El referido artículo contempla las condiciones para el uso del dinero, el proceso de rendición de cuentas, análisis de las rendiciones, informes de gestión semestrales y las disposiciones especiales que regirán para este sector, de tal modo asegura la buena utilización de los recursos aportados por los contribuyentes.
Las comisiones vecinales, sin embargo, fueron exceptuadas a propuesta del diputado Fernando Oreggioni (PLRA), quien argumentó que éstas ya tienen muchos requisitos para transparentar su gestión y que someterlas de vuelta a una ley hará casi imposible su permanencia como apoyo a la gestión municipal y de la gobernación, por sobre todo.
Las disposiciones están vigentes actualmente en la ley de presupuesto, que fueron de nuevo incluidas por el Ejecutivo en el proyecto de presupuesto 2023, pero Diputados decidió modificarlas esta vez.
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Condiciones establecidas y rendición del dinero público
Entre las condiciones para el uso del dinero público de las cuales fueron exceptuadas las comisiones vecinales, figuran que destinarán, como máximo, hasta el 10% de los fondos transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o inversiones inherentes a los planes de acción declarados en el proyecto presentado para el ejercicio fiscal en curso.
También deberán estar inscriptas en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales dependiente del Ministerio de Hacienda. Además contar con las habilitaciones de funcionamiento requeridas por las disposiciones legales vigentes, entre otras disposiciones.
En cuanto a las rendiciones de cuentas, el proyecto de ley dispone que deben presentarlas bimestralmente, por los fondos recibidos y los gastos realizados a la Contraloría General de la República (CGR), y copias visadas por la Contraloría a las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) y/o a la dependencia responsable de la administración de la institución aportante para los desembolsos siguientes, así como a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso.