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El Estado, como titular del dominio público natural del parque “Médanos del Chaco” y de los yacimientos comprendidos en el área de la ley de concesión del año 1983, a la empresa Primo Cano Martínez, puede establecer nuevas restricciones y limitaciones sobre la prospección en la reserva, según señaló el abogado Theodore Stimson, experto en derecho administrativo.
El profesional indicó que esto está fundado en el interés público de proteger el medio ambiente y las prerrogativas del Estado, que están consagradas por la Constitución, lo que debe acatar el concesionario, que a su criterio ni siquiera tiene el derecho a indemnización alguna.
“El Estado, como titular del dominio mineral en el subsuelo y el dominio natural de la preservación del medio ambiente y el hábitat, define y limita los derechos particulares. El interés general prevalece sobre el interés particular, como estableció la Corte Suprema de Justicia en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la concesionaria contra la ley 5723 (que declaró desde el 2016 área protegida el médanos del Chaco)”, expresó.
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Proyecto de ley aprobado en Diputados es inconstitucional
Ante esta situación, señaló que el proyecto de ley presentado por el diputado colorado cartista Edwin Reimer, que pretende cambiar los artículos 4 y 6 de la Ley N° 5.723, con el fin de restituir las actividades de búsqueda y explotación de hidrocarburos dentro de la reserva, que afecta principalmente a la firma Primo Cano, es inconstitucional. Este plan normativo ya tiene media sanción en la Cámara Baja y está a consideración del Senado.
“En este caso, el Estado no vulnera derechos adquiridos y puede imponer restricciones sobre el área de prospección porque la titularidad de la superficie es del dominio público del Estado y los yacimientos en el subsuelo, también. Las meras facultades o expectativas de prospecciones futuras en el área, pueden ser alteradas y suprimidas por nuevas regulaciones, por el derecho de variar el contenido reglamentario del contrato de concesión, que se reserva el Estado como cláusula exorbitante y poder de policía”, acotó.
Añadió que la preservación de la naturaleza es un derecho fundamental, trascendente para las personas, y debe considerarse las palabras de Henry David Thoreau: “Deseo decir una palabra a favor de la naturaleza, de la libertad y el salvajismo absoluto, en contraste con una libertad y una cultura meramente civiles. Considerar al hombre como un habitante, o una parte integral de la naturaleza, más que como un miembro de la sociedad”.
Enfatizó que la preservación de la naturaleza es lo justo y trascendente ante reservas petrolíferas inexplotadas.
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Los antecedentes y leyes citados por el jurista
Theodore Stimson señaló que el Estado paraguayo otorgó a la empresa Primo Cano derechos de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos por ley de Concesión N° 1028 del año 1983, en el marco de la ley 675 del año 1960. El Poder Ejecutivo solicitó que el Congreso declare el contrato de conveniencia pública, lo que quedó establecido con la aprobación legislativa.
Agrega que la ley 675 del año 1960 establecía el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos. El artículo 1 de la ley establece que todos los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, bajo cualquier forma y a cualquier profundidad, pertenecen al Estado como bienes privados y declarados inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Asimismo, indica que el artículo 100 de la Constitución de 1967 estableció que corresponde al Estado el dominio de todos los minerales sólidos líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio. Además, el artículo 112 de la Constitución de 1992 mantuvo el dominio del Estado sobre los hidrocarburos y estableció que la Ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado y de los concesionarios.
“La ley 675 de 1960 fue sustituida por la 779 del año 1995. El artículo 1 de la ley 779 establece que los yacimientos petrolíferos son bienes del dominio del Estado y que son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, expresó.
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Área protegida desde el 2016
Stimson señaló que la ley 5723 del año 2016 declaró una superficie en la Región Occidental como parte del área silvestre protegida de Médanos del Chaco, estableciendo ésta como dominio público natural del Estado. “Esta área silvestre protegida, como dominio público natural del Estado, es inalienable, imprescriptible e inembargable”, enfatizó igualmente.
Agregó: “La libertad y dignidad humana está en la preservación de la naturaleza, de la integridad del hábitat, y en el respeto del dominio público natural del Estado, que es inalienable, imprescriptible, e inembargable, y por lo tanto no puede ser apropiado por un concesionario, ni su interés particular, puede prevalecer sobre el general”, reiteró.