Las políticas en el seguro

La política es la capacidad de distribuir y ejecutar el poder según sea necesario para garantizar el bien común en la sociedad. En este artículo no nos referiremos precisamente a ese tipo de política sino a políticas corporativas o empresariales que son aquellas que definen y establecen los principios, criterios y objetivos que rigen la actuación de la empresa como sociedad formando parte de su sistema de gobernanza.

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El concepto se ha definido de diversas maneras, y los diferentes enfoques tienen puntos de vista fundamentalmente diferentes y a escalas distintas. Esas políticas hoy en día están plasmadas en lo que se da en llamar gobierno corporativo.

El seguro parte de una premisa esencial desde sus orígenes que es la mutualidad, es decir un grupo de personas que se unen aportando poco para cuando una o más de las personas que integran reciban una indemnización cuando un evento le perjudica en su patrimonio o en su persona. Este principio mutual y su manera de administrarlo conformó con el tiempo una perfecta estructura organizacional con énfasis, por un lado, en el manejo de la prima o mutuo que conforma la solidez económica que le permite hacer frente a los siniestros, pero por otro lado, las bases técnicas que permiten establecer el quantum suficiente para la siniestralidad esperada, todo en base a la técnica actuarial, las matemáticas y las probabilidades.

En ese escenario es muy importante que el administrador de la empresa de seguros a través de sus órganos de gobierno establezca las políticas corporativas protegiendo a la mutualidad de asegurados, a los accionistas, proveedores y colaboradores en un marco organizado y políticas y procedimientos claros. Consideramos por ello citar así algunas importantes como ejemplo: a) Políticas generales de gobierno corporativo: que consiste en elaborar las políticas corporativas y específicas de la empresa, normas y procedimientos internos, estructura societaria, los órganos, organigramas y estructura que la componen y las reglas de funcionamiento de acuerdo y en función a la normativa existente, la transparencia y las mejores prácticas de gobierno corporativo. b) Política de privacidad y protección de datos: es importante mantener la privacidad de los datos de los asegurados aún contrario a las corrientes de transparencia pues es un derecho que tiene el mismo. Pero no solamente la privacidad como tal, sino la protección de esos datos. Una buena política sobre ello implica establecer los mecanismos antipiratería, ciberriesgos y evitando así fugas de informaciones. Esto debe extenderse a la formación y concienciación de todo su personal en materia de seguridad y privacidad, así como la divulgación de normas, procedimientos y responsabilidades. c) Política de integridad: que conforma el código de ética y de conducta, soborno y corrupción, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, prevención de fraudes, prácticas de venta; capacitación y comunicaciones internas. Es claramente la manera ética de gobernar y de hacer negocios. d) Política de riesgos: que conforma el marco general de medición del impacto de los riesgos para la empresa y la manera de evitarlos y/o mitigarlos evitando contingencias a través del control interno y una correcta gestión y seguimiento de los riesgos. e) Políticas de cumplimiento de normativas: que consiste en el estricto cumplimiento de todas las disposiciones legales que rodean al mercado de seguros especialmente la Ley Especial N° 827/96 “De Seguros” y sus normativas emanadas de la Superintendencia de Seguros; Código Civil Paraguayo – Ley N° 1183/85; Ley del Comerciante – Ley N° 1034/83; Ley de Defensa al Consumidor y Usuario – Ley N° 1334/98; Código de Comercio – Libro III / De los seguros marítimos (arts. 1155 -1260); Ley N° 1015/96 sobre de prevención de lavado de dinero y sus modificaciones; y leyes tributarias en general.

Recientemente el Banco Central del Paraguay emitió la Resolución N° 16/2022 sobre gobierno corporativo en las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Seguros y que entra en vigencia a partir de enero del 2023. La norma establece que es un reglamento de “estándares mínimos” para un buen gobierno corporativo no obstante se encuentra en etapa piloto de su implementación y simplemente materializa formalmente lo que la industria del seguro viene desarrollando como política interna desde hace muchos años basado en el principio con que nació y se fortaleció: la ubérrima buena fe.

(*) Abogado

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