Sanciones económicas a Olimpia y Cerro Porteño por incidentes en el superclásico

El Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) emitió la Resolución, en la que establece sanciones económicas para Olimpia y Cerro Porteño tras los incidentes violentos registrados durante el último superclásico, disputado en el Estadio Antonio Aranda Encina, de Ciudad del Este, por la sexta fecha del Torneo Clausura.

Los hinchas de Olimpia en la zona de Gradería Sur del estadio Antonio Aranda en la previa del superclásico contra Cerro Porteño por la sexta fecha del torneo Clausura 2025 de la Primera División de Paraguay.
Los hinchas de Olimpia en la zona de Gradería Sur del estadio Antonio Aranda en la previa del superclásico contra Cerro Porteño por la sexta fecha del torneo Clausura 2025 de la Primera División de Paraguay.Arsenio Acuña, ABC Color

El informe oficial detalla que al finalizar el partido se produjo un enfrentamiento entre ambas parcialidades. La barra de Cerro Porteño, ubicada en la Gradería Norte, derribó un vallado que la separaba de los aficionados de Olimpia, lo que dio inicio a una pelea en la que se lanzaron butacas y botellas. El conflicto escaló cuando la barra organizada de Olimpia, desde la Gradería Sur, también derribó su vallado para unirse a la confrontación.

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La Policía Antimotines intervino en el sector de platea con escopetas de balines de goma para restablecer el orden, lo que generó una reacción aún mayor por parte de los aficionados locales. En sus descargos, ambos clubes se acusaron mutuamente de ser responsables de los disturbios y coincidieron en que el repliegue anticipado de las fuerzas del orden agravó la situación.

Disputas reglamentarias y sanciones impuestas

Además de los hechos de violencia, el Tribunal evaluó la denuncia de Cerro Porteño contra Olimpia por el incumplimiento del artículo 50 del Reglamento de la División de Honor, que regula la distribución igualitaria de entradas. Cerro Porteño solicitó una multa de G. 400.000.000, alegando reincidencia.

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Sin embargo, el Tribunal confirmó el incumplimiento de la norma, pero rechazó la figura de la reincidencia, ya que la infracción anterior se había cometido en un torneo distinto (Torneo Apertura) y no en la misma competición. Las decisiones finales fueron:

Club Olimpia: Se le impuso una multa total de guaraníes doscientos ochenta y dos millones novecientos ochenta mil novecientos sesenta (G. 282.980.960). La sanción integra multas por el uso de fuegos pirotécnicos, la conducta inapropiada de los espectadores y la violación del reglamento de distribución de entradas.

Club Cerro Porteño: Se le impuso una multa total de guaraníes ochenta y dos millones novecientos ochenta mil novecientos sesenta (G. 82.980.960). La sanción incluye penalizaciones por el uso de bombas de estruendo y la mala conducta de sus aficionados.

Medidas complementarias y llamado a la reforma reglamentaria

La resolución declara que la medida cautelar que prohibía el acceso de hinchas de ambos clubes a ciertos sectores de los estadios por dos fechas se considera cumplida y queda sin efecto, normalizando los accesos.

El Tribunal instó al Consejo Ejecutivo de la APF a revisar y modificar el Artículo 50, señalando que la norma genera un “incesante desgaste interpretativo” y no se ajusta a la realidad actual del fútbol paraguayo.

El documento concluye advirtiendo que, hasta la fecha de la resolución, ninguno de los clubes ha colaborado con la identificación de los responsables de los incidentes violentos, a pesar de los requerimientos oficiales.

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