Los expertos, entre los que figuran representantes de las autoridades de protección de datos de todos los países comunitarios y de la Comisión Europea, consideran que esto es necesario para garantizar por completo los derechos de los afectados, tal y como han reflejado en sus directrices sobre cómo debe ser aplicado el derecho al olvido.
“Las decisiones que deben ser excluidas del listado (de búsqueda) deben ser aplicadas de tal manera que se garantice una protección efectiva y completa de los derechos del sujeto”, recalcó el conocido como “grupo de trabajo sobre el artículo 29” en un comunicado.
También advirtió de que “la legislación europea no se puede sortear”.
“En este sentido, limitar la exclusión (de los resultados de búsqueda) a los dominios europeos no puede considerarse como un medio suficiente para garantizar de manera satisfactoria los derechos de los interesados”, afirmó.
“En la práctica, esto significa que, en cualquier caso, la exclusión tiene que ser también efectiva en todos los dominios '.com' relevantes”, recalcó.
Los expertos dieron a conocer hoy el contenido de las citadas directrices que fueron acordadas en el encuentro que mantuvieron este miércoles, con el objetivo de establecer una “interpretación común de la sentencia y de los criterios de las autoridades de protección de datos a la hora de analizar las quejas” de los usuarios.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fruto de un litigio entre la Agencia Española de Protección de Datos y Google, reconoce el derecho de los ciudadanos a que en ciertas situaciones se retiren los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si le perjudican y ya no son pertinentes.
El grupo recordó que la sentencia recalca que el derecho de olvido sólo se aplica a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas al introducir el nombre de la persona en cuestión, y no requiere que se elimine los enlaces de los índices del motor de búsqueda en su conjunto.
“Esto es, que la información original seguirá siendo accesible utilizando otros términos de búsqueda, o a través del acceso directo a la fuente” de información.
El grupo también señala que aunque todo el mundo tiene derecho a la protección de datos bajo las leyes comunitarias, “en la práctica las autoridades del ramo se centrarán en las quejas donde hay un claro vínculo entre el sujeto de los datos y la UE, por ejemplo, cuando se trata de un ciudadano o residente en la UE”.
Las directrices también incluyen una lista de criterios comunes que las autoridades aplicarán a la hora de gestionar las quejas que les dirijan los usuarios una vez que un motor de búsqueda haya rechazado eliminar el resultado que les afecta.
Los criterios se aplicarán caso a caso y de acuerdo con las legislaciones nacionales.
“Ningún criterio concreto es, por sí mismo, determinante. Cada uno de ellos tienen que interpretarse a la luz de los principios establecidos por el Tribunal y en particular el del 'interés del público general a tener acceso a información”, dijeron.
El representante de España en el grupo es José Luis Rodríguez Álvarez, director de la Agencia Española de Protección de Datos.