Arturo Giménez sobre nota titulada: “Con presunto acosador al frente, HC rechaza alianzas”

ARTURO ARIEL GIMÉNEZ GALLARDO, paraguayo, con Cédula de Identidad Nº 1.882.590, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado OSCAR ARIEL TORRES LÓPEZ, con Matrícula C.S.J. Nº 7783, con domicilio real en la calle John Whitehrad Nº 2199 c/ Molas López y constituyendo domicilio procesal en la calle Testanova Nº 1258, ambos de esta Capital, a la Señora Directora del Diario “ABC COLOR” respetuosamente digo:

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Que, ante la publicación en la sección “Nacionales” del Diario “ABC COLOR” del día de la fecha, bajo el título “CON PRESUNTO ACOSADOR AL FRENTE, HC RECHAZA ALIANZAS”, indicando en lo pertinente: “...Uno de los voceros fue Arturo Giménez, funcionario de ltaipú procesado por supuesto acoso.... Giménez fue destituido del cargo de superintendente de ltaipú por un sumario tras ser denunciado por acoso a funcionarias y por planear el robo de celulares de sus víctimas. Sigue como funcionario de ltaipú, pero no puede ingresar a la Entidad tampoco cobra su salario. Su proceso está en etapa final...”, me veo en la obligación de remitirle esta misiva a fin de desmentir la calificación falsa que reviste la citada publicación y a exigir el derecho a réplica, con base en las siguiente consideraciones de hechos y derechos:

Que, la supuesta causa penal a la cual hace referencia su publicación, no tuvo calificación de hecho punible alguno y fue desestimada, según Requerimiento Nº 42 de fecha 17 de julio de 2020 de la Fiscal Abg. Natalia E. Montanía Sartorio, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 3 de la Fiscalía Regional de la ciudad de Hernandarias y así confirmado por A.l. Nº 1044 de fecha 23 de setiembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Hernandarias, a cargo interinamente en el entonces de la Jueza Alba Angelina Meza Ávalos, ambos en marco de la Causa Nº 2799/17: INVESTIGACIÓN S/ SUP. H.P. A DETERMINAR”, documentos cuyos originales obran en el expediente judicial de la causa y en la Sección Estadística del Poder Judicial.

Que, en cuanto a mi situación como funcionario contratado de la ltaipú Binacional, no es cierto que haya sido “destituido” y mucho menos que haya “acosado’ a funcionarias ni sea ideólogo de hechos punibles como “robo de celulares”, tal como menciona su publicación. Al respecto, soy funcionario contratado de la ltaipú Binacional y mi situación actualmente se encuentra en manos del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de la Capital, pendiente de resolución.

Que, en las condiciones mencionadas, no han existido hechos de acoso ni existe causa penal alguna que respalde la publicación realizada en el día de la fecha, tornando a la misma infundada, lesionando mi integridad moral y honorabilidad como persona, por lo que amparado en lo dispuesto en el Art. 28 tercer párrafo de la Constitución Nacional y en la Ley Nº 1262/87, exijo el derecho a réplica y la publicación de la presente en un espacio dentro del Diario “ABC COLOR” que usted dirige, dentro del plazo previsto en el Art. 3º de la citada ley, reservándome el derecho de acciones legales contra los responsables directos de difundir información falsa.

Sin más, aprovecho la ocasión para saludarla, atentamente.

ARTURO ARIEL GIMÉNEZ GALLARDO.

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