Hoy, Paraguay ya está usando las Reservas Internacionales del Banco Central. En el 3er. párrafo del art. 33 de la Ley 6524/20, la conocida como Ley de Emergencia por el Coronavirus dice: “El Banco Central del Paraguay (BCP), en los términos del artículo 286 numeral 1, inciso ii) de la Constitución Nacional, podrá <b>adelantar</b> al Estado paraguayo todos los recursos autorizados en esta Ley con cargo a devolución a través de los préstamos autorizados por la misma”. Y después continúa diciendo: “El Banco Central del Paraguay (BCP) y el Ministerio de Hacienda fijarán las condiciones de devolución, sin intereses” (las negritas son mías).
Hay tiempos para callar y tiempos para hablar, y hay tiempos políticos y tiempos económicos. Ahora que las tormentas electorales se han calmado, y sabemos quién marcará el camino de nuestro querido país en los próximos cinco años, me llegó el tiempo de hablar. También llegó el tiempo económico, el tiempo de pensar en nuestro futuro, individual y colectivo.