A treinta años de vigencia de la Constitución de 1992 el sistema político paraguayo experimenta una extraña paradoja. Cuenta con la Constitución más democrática de su historia, pero padece el momento más iliberal. Las instituciones se integran siguiendo ciertos rituales, que no alcanzan estándares constitucionales rigurosos y, desde ellas, se ejerce el poder con criterio político sin mayor sustento jurídico negando en muchas ocasiones derechos ciudadanos. Paraguay, lamentablemente, es una democracia iliberal.
Es un hecho. El síndrome del “último gobierno colorado” ha infectado las recientes decisiones políticas en Paraguay. En la actualidad, este síndrome aparece en una nueva variante, con un nuevo síntoma. Las decisiones políticas se alinean en la superficie pública en forma errante, de un lado a otro. Decisiones relativas a cambio de bando, a cambio de gobierno, sin un objetivo fijo y sin un principio que se respete. En el fondo, se observa lo mismo: el temor a perder, la desesperación por mantener, el apresuramiento que no se sostiene en el tiempo. El problema es de principios y de gestión. Malos tiempos políticos.
El Paraguay se encamina a elegir un nuevo Presidente de la República y a renovar el Congreso Nacional el próximo 22 de abril. Muy probablemente se tendrá una jornada electoral relativamente tranquila, como fueron las últimas seis elecciones generales, que será avalada por el creciente y costoso turismo de observadores electorales. En democracia se vota, se elige y se es cortés con los que observan sin decir mucho. Sin embargo, la realidad es que la democracia paraguaya ha culminado.
En el Paraguay hace tiempo concluyeron las reformas democráticas. No porque hayan llegado a buen puerto, sino simplemente porque quedaron abandonadas a medio camino fruto del desgano y dejadez de la política que va de la mano con la corrupción política.
Después de los tres Poderes del Estado los partidos son las instituciones políticas más antiguas del Paraguay. Juntos tienen la mayor de las responsabilidades en el actual estado de corrupción institucional generalizada. Cuanto más grande y más antiguo el partido, mayor su responsabilidad.
Una figura constitucional creada por la práctica política paraguaya ya en el 2008 y repetida en el 2018 es la de “Presidente-Senador”. Esta modificación política de la Constitución paraguaya de 1992 (CP) avalada por varios fallos judiciales genera una situación absurda: el ciudadano en ejercicio de la Presidencia de la República puede ser electo senador.
El nuevo autoritarismo paraguayo está en construcción, ya desde hace un tiempo, con antiguos y renovados componentes, pero lo notable es que no se genera como producto de un caudillismo populista sino más bien como una empresa gestora de la política, de capital desconocido, con decisiones centralizadas y operaciones descentralizadas. Llegó al poder por medios electorales, aparentemente democráticos, pues la cuestión financiera nunca fue investigada. Desde ahí, acentúa su despropósito: el desmantelamiento de los controles. La ecuación es simple, a menor control, mayor poder. No existe una sola institución o instancia de control que no fue atacada, infiltrada, doblegada o copada por el nuevo autoritarismo.
Mañana se cumplen 24 años de la promulgación de la vigente Constitución del 20 de junio de 1992, que se encuentra en una inerte soledad ante el poder. Quienes la alabaron al inicio ya no están. Quienes la criticaron siguen ahí. A estas alturas ya nadie celebra la paternidad y maternidad de su nacimiento democrático, el abandono constitucional es parte de nuestra cultura política.
Las opiniones jurídicas están divididas. Por un lado, una mayoría ha afirmado que la prohibición de reelección presidencial no puede ser modificada por enmienda, solo por reforma constitucional, posición a la cual adhiero. Por el otro, una minoría calificada ha señalado perspicazmente que la modificación por enmienda es posible, pues la Constitución no contempla “la reelección” entre los temas sujetos expresamente a reforma, como ser: el modo de elección, la composición, la duración de mandatos y las atribuciones de los poderes del Estado (art. 290). Para esta posición la categoría “reelección” es otra, una no incluida en las anteriores citadas. Circunscribe, además, “modo de elección” únicamente al voto popular y descarta que tenga algo que ver con “reelección”.