Algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia, designados por el Senado y el Poder Ejecutivo, siguen ocupando el cargo en contravención al artículo 252 de la Constitución, amparados en el artículo 19 de la Ley Nº 609/1995. En la Ley Fundamental, el Título II, Capítulo III, trata “De las disposiciones generales”; es decir, de las normas que regulan la composición y las funciones del Poder Judicial, la independencia del Poder Judicial, la autarquía presupuestaria, la inamovilidad de los magistrados, el enjuiciamiento y la remoción de los magistrados, las incompatibilidades, las inmunidades, la forma de los juicios y la obligación de colaborar con la justicia. En la doctrina, la inamovilidad es el derecho que se les concede a ciertos funcionarios públicos, para no ser destituidos, trasladados, suspendidos ni jubilados, sino por alguna de las causas prevenidas en la legislación; ampara de modo preferente a los magistrados del Poder Judicial.
El 1º de Agosto, en Paraguay se festeja el Día del Abogado; en realidad, si el vocablo “festejar” significa “celebrar algo con una fiesta u otra manifestación de alegría o agrado”; y si “celebrar” supone “honrar un día, ocasión o hecho; recordar una ocasión con una fiesta”, los abogados tenemos nada, o muy poco, para festejar y celebrar este día.
El Partido Demócrata Cristiano fue fundado en Asunción el 15 de mayo de 1960, con el nombre de Movimiento Social Demócrata Cristiano; “es una organización política del pueblo paraguayo, para instaurar una nueva sociedad y un nuevo estado, al servicio del desarrollo integral de la persona humana según la concepción del pensamiento social cristiano”
La politiquería paraguaya sigue estando atornillada a nuestro pasado; las autoridades siguen engrilladas a un pasado muerto que frena el salto del pueblo a la modernidad y a la solidez del estado social y democrático de derecho, consagrado en el artículo uno constitucional. En la antigüedad, y hasta en la actualidad, los pueblos recurren a la fuerza militar para defender su territorio y para conquistar nuevos espacios geográficos, desalojando a sus ocupantes, exterminándolos o esclavizándolos. No es esa nuestra realidad actual.
El art. 45 expresa: “Las microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), podrán celebrar contrato de trabajo de plazo determinado por hasta doce meses de duración, el mismo podrá ser prorrogable por el mismo periodo, hasta treinta y seis meses de plazo, a cuyo vencimiento, el contrato concluirá sin obligación de preavisar ni de indemnizar. Si al vencimiento de los plazos previstos precedentemente en el contrato a término, se suscribiese un nuevo contrato o la relación laboral continuase vigente de hecho, ésta se regirá por lo establecido en la presente ley, las normas del Código de Trabajo y disposiciones complementarias”.
El derecho, en contraposición a la realidad natural, es una ficción que pretende instaurar y asegurar un sistema de justicia en la sociedad, mediante normas de orden público impuestas por el estado. El derecho del trabajo, una rama del derecho social, es de orden público (Artículo 3° CT).

Son vocablos inventados; son ficciones ajenas a la naturaleza humana creada o evolucionada, deducidos por la crítica jurídica y por la sociología política, de la ejecución de la legislación positiva vigente. Los defensores del derecho natural responsabilizan al positivismo jurídico, con su idea del “derecho por la fuerza”, del desenfreno de las dictaduras y los totalitarismos.
Recientes leyes sancionadas en el Congreso promulgadas por el Poder Ejecutivo, hacen oportuna la pregunta del título. Una definición nominal del derecho prescinde de toda valoración ética y moral; solamente considera los intereses de la política. De este enfoque deriva la definición del derecho como norma obligatoria de la conducta humana impuesta por la autoridad competente que detenta el poder político en el estado.
En el Congreso se dan los últimos retoques al proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación, remitido oportunamente por el Poder Ejecutivo (Art. 216 C.P.). Como en todos los años, se dan reuniones públicas, privadas y reservadas entre los altos funcionarios públicos para defender las cuentas que ellos tienen que pagar y los legisladores que tienen que autorizar los desembolsos del año 2025, con el objeto de adquirir bienes y servicios, o para transferir recursos a otros agentes económicos.
El derecho de la seguridad social es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que en función de la solidaridad social, tienen por objeto regular la organización, competencia, funciones y atribuciones de las instituciones públicas, privadas y mixtas, que integran el sistema de seguridad social, y sus relaciones jurídicas con el estado, los beneficiarios y los contribuyentes.
