A Ultranza: Cámara confirma que Alberto Koube va a juicio por lavado de dinero

El Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado ratificó la resolución por la cual se estableció que el empresario Alberto Koube Ayala va a juicio oral y público. Es en la causa abierta a partir del megaoperativo contra el narcotráfico A Ultranza Py, donde está acusado por lavado de dinero.

Alberto Koube Ayala, detenido y esposado, en una camioneta de la Senad.
Alberto Koube Ayala, detenido y esposado, en una camioneta de la Senad.

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El recurso de apelación general fue presentado por los abogados de Alberto Koube Ayala, Mario Bobadilla y Rodrigo Álvarez, contra la resolución por la cual el juzgado penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado dispuso que nueve de los 14 acusados en la causa A Ultranza Py afronten juicio oral y público.

Se trata del AI N° 19, dictado el 1 de febrero pasado por la magistrada Rosarito Montanía, que además de admitir la acusación presentada por el fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, Denny Pak que en lo que respecta a Koube, es por lavado de dinero previsto en el artículo 196 del Código Penal y en los artículos 42 y 44 de la Ley 1340/88 (Ley de drogas).

En la ocasión, la magistrada además rechazó distintos incidentes presentados por la defensa del empresario, específicamente de nulidad de la acusación, de cambio de calificación y de revocatoria de la prisión preventiva.

Koube pidió devolución de bienes del Grupo Tapyracuai y rechazo de comiso

La defensa planteó además la devolución de todos los bienes del “Grupo Tapyracuai S.A.” (donde el acusado es accionista mayoritario) incautados durante la investigación, entre las cuales se encuentran las motos acuáticas y otros, así como el rechazo del comiso de bienes planteado por el Ministerio Público.

Alberto Koube
La Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) admnistra la empresa Grupo Tapyracuaí SA., a nombre de Alberto Koube Ayala, propietaria de valiosos bienes.

Los camaristas Arnulfo Arias Maldonado y Arnaldo Fleitas concluyeron que los planteamientos expuestos por la defensa han tenido una respuesta razonable y fundada de la jueza, por lo que corresponde ratificar su decisión. Asimismo, señalaa que la cuestión puede ser discutida en oportunidad del juicio oral y público.

“Resulta importante señalar, que el agravio expuesto, no es propio del procesado, sino que el derecho reclamado pertenece al accionar de la persona jurídica y solamente a través de su representante asignado, quien sería el titular del derecho que se invoca, podría exigirlo; y es sabido que todo agravio que no sea de orden público, solamente puede ser accionado por quien es el titular. Consecuentemente corresponde rechazar el incidente planteado, sin perjuicio de las resultas del juicio oral y público”, explica Arias, a cuyo voto se adhirió Fleitas.

Resolución que dispone apertura a juicio oral es inapelable

La tercera integrante de la sala, la magistrada Andrea Vera Aldana, votó por la inadmisibilidad del recurso planteado. La magistrada afirma que la resolución recurrida no presenta vicios que ameriten su nulidad y destaca que el artículo 461 del Código Procesal Penal establece taxativamente las resoluciones en contra de las cuales procede la apelación y en su última parte prescribe: “No será recurrible el auto de apertura a juicio”.

“He entendido, en consecuencia, que los motivos que ha tenido el legislador para incluir la prohibición de la apelación en contra del Auto de Apertura, ha sido la voluntad de dirigir los actos de los operadores de justicia para allanar el camino y hacer efectiva la realización del juicio oral y público, “el juicio propiamente dicho”. Bajo este panorama, las decisiones asumidas por el juzgador en el auto de apertura a juicio también son irrecurribles porque no causan un agravio irreparable, pues dicho acto procesal no concluye el procedimiento (...), concluyó Vera Aldana.

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