El adulto tiene la capacidad de discernir

La trabajadora social, defensora de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, Norma Duarte, señala que en este caso la niña de 14 años, a quien se le ofreció dinero, que por propia “voluntad” entra a un motel con un adulto de 44 años, entran a jugar muchos elementos.

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Uno es la situación de poder, es un adulto, un hombre, con un vehículo, que tiene dinero, que tiene cierto poder económico, que utiliza la situación de debilidad de esa niña, pobre y menor de edad.

“Hay un abuso sexual, ofrece dinero a cambio de someterla sexualmente. La niña aceptó, entró caminando, salió caminando. No importa. Ahí es el adulto el que tiene la capacidad, la responsabilidad y la obligación de discernir, por más que esa niña de 14 o 15 años se le esté ofreciendo gratuitamente.

Ahí no hay posibilidad de decir, porque ella se ofreció, o porque ella luego es una prostituta. O porque ella me cobró y entró de propia voluntad conmigo, ahí se supone que el adulto, y ese supone no es irónico, porque todo nuestro marco jurídico, toda nuestra sociedad, nuestro pacto social está hecho con base en que el adulto tiene la capacidad de discernir, por eso tiene todos sus derechos plenamente reconocidos, y vota, por ejemplo.

En términos de lo que es la protección de los niños y de las niñas, él es el que tiene la responsabilidad de discernir, que esa niña por más ofrecida que esté, es una niña, y él lo que está haciendo es explotación sexual, es abuso sexual, y está cometiendo otros delitos, que seguramente, si se juntan en el Código Penal, se le puede imputar”, explicó Norma Duarte.

Se tiene que modificar la ley

“Existe una recomendación del comité de Ginebra de los derechos de los niños y niñas, que le exige o le invita al Estado paraguayo a que modifique su ley, que modifique el Código Penal y que ponga castigos más severos, en este tema. Hasta ahora no se ha modificado.

Y, lo que pasa es que habrá mucha tela que cortar, porque todos tienen cola de paja. Yo me preguntó, cuántos de los políticos, de los senadores, diputados que levantan la mano para votar, estarán teniendo relaciones sexuales con niñas de 14 y 16 años. Y ya tuvimos tristes experiencias al respecto.

Entonces, es un tema que pone realmente en el tapete el tema del poder, del poder del macho adulto, de consumir a una adolescente con la excusa de que ella luego me buscó, de que ella luego entró con sus propios medios, ella luego está de ofrecida, o su mamá luego la ofrecía y en todos los casos la niña es víctima. Por más que la sociedad la vea con su vestido corto, es una niña. Y como dice la Constitución, el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de protegerla a esa niña”, indicó Norma Duarte.

El Estado paraguayo ratifica protocolos, convenciones, etc., pero no se aplican
“Existe un protocolo facultativo que el Estado paraguayo ratificó. Lastimosamente todavía habla de prostitución, en el Art. 2, y dice que se trata de prostitución infantil cuando una persona menor de edad, tanto niña como varón es utilizada con dinero o especie como intercambio para servicios sexuales de cualquier nivel ya sea desde un beso, desde el manoseo, hasta el coito.

Sin embargo, nosotros tenemos las recomendaciones del comité de Ginebra y tenemos un documento de la Secretaría de la Niñez, que es en el marco del Plan Nacional contra la Explotación Sexual, y ahí se habla claramente en términos conceptuales los avances que se han tenido.

Por ejemplo, se habla de explotación sexual cuando se utiliza el cuerpo de un niño o una niña como mercancía y la Convención nos dice que se es menor de edad hasta los 18 años.

También del abuso sexual cuando un adulto utiliza su poder como adulto para someter sexualmente a una niña o niño, eso dice el Código Penal claramente y hay abuso sexual cuando el adulto aprovecha la situación de desprotección o de debilidad del menor de edad y la somete sexualmente.

Para eso está el sistema nacional de protección y promoción de los derechos de la niñez y el Estado tiene que hacerse cargo de la promoción de los derechos de la niñez que esta siendo víctima y muchas hasta estigmatizada. Pero ese sistema funciona para algunos y para otros no”, recalcó.

Código Penal
Artículo 139.- Proxenetismo

1º El que indujera a la prostitución a una persona:
1. menor de dieciocho años;
2. entre dieciocho años y la mayoría de edad, abusando de su desamparo, confianza o ingenuidad; o
3. entre dieciocho y la mayoría de edad, cuya educación esté a su cargo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

2º Cuando el autor actuara comercialmente, el castigo será aumentado a pena privativa de libertad de hasta seis años. Se aplicará también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.

3º Cuando la víctima sea menor de catorce años, el castigo será aumentado a pena privativa de libertad de hasta ocho años.

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